lunes, 1 de agosto de 2011

Tanto NO NO NO para un SI?




Un viejo dicho reza "pueblo que no sabe su historia es pueblo condenado a irrevocable muerte" pero en nuestra querida Guatebalas el pais de la eterna hueviadera nos gustan mas las historias de pobres y ricos, estilo "Maria la del Barrio", "Rosa Salvaje" y todo ese tipo de tramas en donde la pobre y humilde mujer que tiene todo en contra, con la ayuda de fuerzas divinas y su "hermosura" opacada por la pobreza al final del cuento triunfa y sale avante, victoriosa y con mas poder y gloria de la esperada. Eso es al parecer el descenlace que tendra la polemica candidatura del partido oficialista y sus aliados que ni huelen ni yeden y que hace un par de elecciones eran los aserrimos enemigos pero como en la politica todo es conveniencia y cualquier cosa puede pasar pues en la papeleta de elecciones estaran los dos escudos juntitos y al final diran , SI SI SI doñita participe !

Todos hemos escuchado del famosos jueves negro, incluso algunos lo vivieron presas de gente acarriada que prefiere perder la dignidad por un plato de comida que no sea de deliciosos frijolitos y un par de devaluados quetzales, en este 2011 la historia se repite y queda en manos de la corte de constitucionalidad la decision de la inscripcion de la candidata.

Pero, que es la famosa CC? aqui un poco de historia tomada como Copy-Paste desde su pagina oficial: http://www.cc.gob.gt/

Las primeras ponencias sobre la creación del “Tribunal de Control Constitucional” y del “Proyecto de Ley de Control de La Inconstitucionalidad” se presentaron para su discusión al seno del III Congreso Jurídico Guatemalteco, celebrado en la ciudad de Guatemala en septiembre de 1964. Inspirados en la experiencia judicial guatemalteca y fundamentalmente en la estructura del Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana, siguiendo las orientaciones del sistema austriaco preconizado por el jurista Hans Kelsen. No obstante, la poca experiencia que, sobre la materia se tenía en Guatemala, las leyes representan el antecedente doctrinal inmediato de la incorporación en el orden constitucional guatemalteco de una Corte permanente y autónoma, con la facultad específica de examinar la conformidad de las disposiciones legislativas con los preceptos básicos de la Constitución.

La Asamblea Nacional Constituyente incorporó, en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1965, el Tribunal Constitucional con el nombre de Corte de Constitucionalidad, dotándole de carácter transitorio y no autónomo, integrado por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidía, 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por sorteo global que se practicaba entre los magistrados de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso-Administrativo.
En 1982, como resultado del golpe de Estado, el Ejército de Guatemala asumió el gobierno de la república y suspendió la vigencia de la Constitución de 1965; por medio del Decreto-Ley número 2-82 emitió el Estatuto Fundamental de Gobierno.

Posteriormente, para restablecer el orden constitucional, se conformó una Asamblea Nacional Constituyente y se convocó a elecciones libres y democráticas. Dentro de dicha Asamblea, se conformaron 3 comisiones de trabajo y una de ellas encargada específicamente de discutir en forma jurídica las garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional. En cumplimiento de lo anterior era de suma importancia investigar el pasado jurídico-político, con relación a la defensa de la Constitución y así elaborar no sólo la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad sino además, el desarrollar el capítulo VII de la Constitución.
La Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y contempla dentro del capitulo VI relativo a Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional, los temas siguientes:
Exhibición Personal
Amparo
Inconstitucionalidad de las Leyes
Corte de Constitucionalidad
Comisión y Procurador de los Derechos Humanos
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
La Asamblea Nacional Constituyente también promulgó la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; que junto a la Constitución Política de la República de Guatemala, con origen a la Corte de Constitucionalidad. De esta forma, y no obstante que la instalación de la Corte debió llevarse a cabo 90 días después del Congreso de la República, conforme al artículo 269 constitucional, esta quedó instaurada hasta el 9 de junio de 1986.

Bonita la historia verdad? Pero como se eligen a los magistrados de esta corte? Pues de la siguiente manera:

La Corte de Constitucionalidad esta formada por 5 Magistrados Titulares y Suplentes para un período de cino años siendo electos Un Magistrado Titular y su Suplente por:

El Congreso de la República de Guatemala;
La Corte Suprema de Justicia;
El Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros;
La Universidad de San Carlos de Guatemala; y
El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;



En la actualidad 2 magistrados suplentes son elegidos por el presidente siendo uno de ellos ex abogado del ex esposo de la interesada y otro de dudosa reputacion en la USAC asi que en resumidas cuentas y volviendo al titulo del blog "Para que tanto NO NO NO y al final un SI".



Que participe de una vez no? Igual en las urnas se gana o se pierde, eso si, ahora hay un registro nacional de las personas financiado por quien? hay se los dejo de tarea, votar con cedula y DPI ahi esta el eslavon perdido y el porque de la sombre en un fraude electoral.



Haber que destino nos depara igual y falta ver si inscriben al pastorcito, todos hijos todos entenados verdad? O asi ya no les gusto la cosa?



Mi querida Guatemala quien sera tu proximo dueño? El militar, El pastor, El Genio, El Smiley o La Usurpadora? Estamos fregados todos nosotros mucha !

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